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Inicio Marco Legal LEY3910 16/07/2008

LEY3910 16/07/2008

LEY No. 3910
De fecha 16 de julio de 2008

APRUEBA EL CONTRATO PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AREAS RESERVADAS (AGUARAGUE NORTE, CENTRO , SUR "A" Y SUR "B", IÑAU, IÑIGUAZU Y TIACIA) SUSCRITO ENTRE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) Y YPFB PETROANDINA S.A.M, EN FECHA 03 DE ABRIL 2008, Y EL ADENDUM AL MISMO SUSCRITO EN FECHA 11 DE JULIO DE 2008 SUSTITUYÉNDOSE LAS UNIDADES DE TRABAJO EN LA EXPLORACIÓN (UTE) POR EL PLAN MÍNIMO DE EXPLORACIÓN.

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. de conformidad con lo establecido por el Artículo 59, atribución 5ta de la Constitución Política del Estad, habiéndose autorizado la suscripción de contratos petroleros mediante Ley no. 3058, se aprueba al Contrato para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas (Aguarague Norte, Centro, Sur "A" y Sur "B", Iñau, Iñiguazu y Tiacia) suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y YPFB Petroandina S.A.M., en fecha 03 de abril 2008, y el Adendum al mismo suscrito en fecha 11 de julio de 2008 sustituyéndose las Unidades de Trabajo en la Exploración (UTE) por el Plan Mínimo de Exploración.

ARTICULO 2. Las áreas de exploración donde YPFB - Petroandina S.A.M no haya ejecutado el programa mínimo de exploración, e los plazos y/o cantidades comprometidas en el Anexo 2 del contrato, serán revertidas al dominio del Estado boliviano.

ARTICULO 3. Cualquier conflicto de interpretación e la ejecución del contrato deberá ser resuelto de conformidad con la Ley No. 3058, la presente ley, demás leyes y normas aplicables en vigencia.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho años.

Fdo. Alvaro Marcelo García Linera, Fernando Rodríguez Calvo, Heriberto Lázaro Barcaya, Erwin JR. Franco Vargas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil ocho años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga.


                                       
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