RESOLUCION ADMINISTRATIVA SSDH No. 0540/2008
La Paz, 28 de mayo de 2008
DELEGA EN LA PERSONA DEL DIRECTORIO JURÍDICO DE LA SH, LA ATRIBUCIÓN CONCERNIENTE A LA FIRMA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que como consecuencia del incremento de las actividades y de los actores en el sector de hidrocarburos, que se encuentra bajo competencia de la Superintendencia de Hidrocarburos (SH), el número de procedimientos administrativos se ha incrementado substancialmente.
Que tal incremento, hace que el Superintendente de Hidrocarburos deba firmar un considerable número de resoluciones y actos administrativos, desde el inicio de los procedimientos administrativos hasta la resolución en primera instancia de los mismos y los trámites posteriores relacionados a la resolución de los Recurso de Revocatoria.
Que las actuaciones referidas anteriormente, tienen que ser atendidas en forma inmediata para garantizar el principio de eficacia como el de economía, simplicidad y celeridad de todo procedimiento administrativo tramitado, conforme a lo dispuesto en los incisos j) y k) del artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo No. 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA) y su Reglamento para el SIRESE aprobado por decreto Supremo No. 27172 de 15 de septiembre de2003.
Que de lo anterior se establece que es necesario efectuar la delegación de algunas de las atribuciones administrativas conferidas al Superintendente de Hidrocarburos en materia de procedimientos administrativos.
CONSIDERANDO:
Que el numeral I del artículo 7 de la LPA dispone que "Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo.
Que asimismo el numeral II señala: "l delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley No. 1178, de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias".
Que el numeral IV del artículo citado precedentemente dispone que: "Las resoluciones administrativas dictadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral II de este artículo".
Que finalmente los numerales V y VI del artículo antes mencionado, establece que: "La delegación es libremente revocable, en cualquier tiempo por el órgano que la haya conferido, sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados antes de la revocación" y que "La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional.
Que de conformidad a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 10 de la Ley SIRESE No. 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE), es atribución de los Superintendentes Sectoriales: "Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.
Que el inciso c) del artículo 10 de la Ley SIRESE establece que son atribuciones de los de los Superintendentes Sectoriales el otorgar, modificar y renovar las concesiones licencias, autorizaciones, registros y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos en aplicación de la referida ley, las normas legales sectoriales y reglamentos correspondientes.
Que los artículos 30 y 31 del Reglamento a la LPA, aprobado por decreto Supremo No. 27172 de 15 de septiembre de 2003, facultan a los Superintendentes Sectoriales disponer inspecciones e intimaciones administrativas, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que consecuentemente y con la finalidad de garantizar la aplicación de los principios de eficacia, economía, simplicidad y celeridad de todo procedimiento administrativo tramitado en la SH, es necesario efectuar la delegación de algunas de las competencias administrativas atribuidas al Superintendente de Hidrocarburos en materia de procedimientos administrativos.
POR TANTO;
El Superintendente Interino de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), en uso de las facultades que le confiere la Ley SIRESE No. 1600 de 28 de octubre de 1994 y la ley de Procedimientos Administrativo No. 2341 de 23 de abril de 2002.
RESUELVE:
PRIMERO.- Delegar en la persona del Directorio Jurídico de la SH, la atribución contenida en el inciso c) del artículo 10 de la Ley SIRESE así como en el inciso e) del artículo 25 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 19 de mayo de 2005 (LH), en lo concerniente a la firma de resoluciones administrativas que autorizan los siguientes registros.
" Registro Nacional de Empresas de la SH
" Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas de la SH
SEGUNDO.- Delegar en la persona del Director Jurídico de la SH, la atribución de firmar todos los actos administrativos emitidos durante la sustanciación de los procedimientos administrativos emergentes de las denuncias y reclamos presentados por los usuarios, las empresas entidades reguladas y entidades estatales que realicen actividades bajo jurisdicción de la SH, excluyendo la resolución definitiva o acto administrativo equivalente, en el marco de lo dispuesto por los incisos a), b) h) y k) del artículo 10 de la Ley SIRESE, la LPA y sus Reglamentos, aprobados por Decreto Supremo No. 27172 de 15 de septiembre de 2003 y No. 27113 de 23 de julio de 2003 y disposiciones legales complementarias o modificatorias.
TERCERO.- Delegar en la persona del Director Jurídico de la SH, la atribución contenida en el inciso k) del artículo 10 de la Ley Sirese, en cuanto a la firma de todo acto administrativo emergente de la sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores y de los recursos de revocatoria, excluyendo la resolución definitiva o acto administrativo equivalente.
CUARTO.- Delegar en la persona del Director Jurídico la atribución contenida en los artículos 30 y 31 del Reglamento a la LPA, aprobado por Decreto Supremo No. 27172 de 15 de septiembre de 2003, en cuanto a la firma de actos administrativos que dispongan inspecciones e intimaciones administrativas.
QUINTO .- Los actos administrativos dictados por delegación harán expresa mención a la presente resolución y se consideran dictadas por el Superintendente Interino de Hidrocarburos, Licenciado Guillermo Arequipa Copa, designado conforme a Resolución Suprema No. 228660 de 18 de abril de 2008.
SEXTO.- La presente resolución administrativos entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y su aplicación alcanzará tanto a los trámites nuevos como a los que se encuentren en curso.
SEXTIMO.- La presente resolución se mantendrá vigente y surtirá sus efectos a un en caso de suplencia del Superintendente de Hidrocarburos delegante
Regístrese, Publíquese y Archívese
Lic. Guillermo Arequipa Copa SUPERINTENDENTE INTERINO DE HIDROCARBUROS.
Es conforme:
Abog. Emil Leonardo Chiquie Nacif, DIRECTOR JURIDICO
La Paz, 28 de mayo de 2008
DELEGA EN LA PERSONA DEL DIRECTORIO JURÍDICO DE LA SH, LA ATRIBUCIÓN CONCERNIENTE A LA FIRMA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que como consecuencia del incremento de las actividades y de los actores en el sector de hidrocarburos, que se encuentra bajo competencia de la Superintendencia de Hidrocarburos (SH), el número de procedimientos administrativos se ha incrementado substancialmente.
Que tal incremento, hace que el Superintendente de Hidrocarburos deba firmar un considerable número de resoluciones y actos administrativos, desde el inicio de los procedimientos administrativos hasta la resolución en primera instancia de los mismos y los trámites posteriores relacionados a la resolución de los Recurso de Revocatoria.
Que las actuaciones referidas anteriormente, tienen que ser atendidas en forma inmediata para garantizar el principio de eficacia como el de economía, simplicidad y celeridad de todo procedimiento administrativo tramitado, conforme a lo dispuesto en los incisos j) y k) del artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo No. 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA) y su Reglamento para el SIRESE aprobado por decreto Supremo No. 27172 de 15 de septiembre de2003.
Que de lo anterior se establece que es necesario efectuar la delegación de algunas de las atribuciones administrativas conferidas al Superintendente de Hidrocarburos en materia de procedimientos administrativos.
CONSIDERANDO:
Que el numeral I del artículo 7 de la LPA dispone que "Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo.
Que asimismo el numeral II señala: "l delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley No. 1178, de Administración y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias".
Que el numeral IV del artículo citado precedentemente dispone que: "Las resoluciones administrativas dictadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral II de este artículo".
Que finalmente los numerales V y VI del artículo antes mencionado, establece que: "La delegación es libremente revocable, en cualquier tiempo por el órgano que la haya conferido, sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados antes de la revocación" y que "La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional.
Que de conformidad a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 10 de la Ley SIRESE No. 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE), es atribución de los Superintendentes Sectoriales: "Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.
Que el inciso c) del artículo 10 de la Ley SIRESE establece que son atribuciones de los de los Superintendentes Sectoriales el otorgar, modificar y renovar las concesiones licencias, autorizaciones, registros y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos en aplicación de la referida ley, las normas legales sectoriales y reglamentos correspondientes.
Que los artículos 30 y 31 del Reglamento a la LPA, aprobado por decreto Supremo No. 27172 de 15 de septiembre de 2003, facultan a los Superintendentes Sectoriales disponer inspecciones e intimaciones administrativas, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que consecuentemente y con la finalidad de garantizar la aplicación de los principios de eficacia, economía, simplicidad y celeridad de todo procedimiento administrativo tramitado en la SH, es necesario efectuar la delegación de algunas de las competencias administrativas atribuidas al Superintendente de Hidrocarburos en materia de procedimientos administrativos.
POR TANTO;
El Superintendente Interino de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), en uso de las facultades que le confiere la Ley SIRESE No. 1600 de 28 de octubre de 1994 y la ley de Procedimientos Administrativo No. 2341 de 23 de abril de 2002.
RESUELVE:
PRIMERO.- Delegar en la persona del Directorio Jurídico de la SH, la atribución contenida en el inciso c) del artículo 10 de la Ley SIRESE así como en el inciso e) del artículo 25 de la Ley de Hidrocarburos No. 3058 de 19 de mayo de 2005 (LH), en lo concerniente a la firma de resoluciones administrativas que autorizan los siguientes registros.
" Registro Nacional de Empresas de la SH
" Registro Nacional de Empresas Instaladoras de Gas de la SH
SEGUNDO.- Delegar en la persona del Director Jurídico de la SH, la atribución de firmar todos los actos administrativos emitidos durante la sustanciación de los procedimientos administrativos emergentes de las denuncias y reclamos presentados por los usuarios, las empresas entidades reguladas y entidades estatales que realicen actividades bajo jurisdicción de la SH, excluyendo la resolución definitiva o acto administrativo equivalente, en el marco de lo dispuesto por los incisos a), b) h) y k) del artículo 10 de la Ley SIRESE, la LPA y sus Reglamentos, aprobados por Decreto Supremo No. 27172 de 15 de septiembre de 2003 y No. 27113 de 23 de julio de 2003 y disposiciones legales complementarias o modificatorias.
TERCERO.- Delegar en la persona del Director Jurídico de la SH, la atribución contenida en el inciso k) del artículo 10 de la Ley Sirese, en cuanto a la firma de todo acto administrativo emergente de la sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores y de los recursos de revocatoria, excluyendo la resolución definitiva o acto administrativo equivalente.
CUARTO.- Delegar en la persona del Director Jurídico la atribución contenida en los artículos 30 y 31 del Reglamento a la LPA, aprobado por Decreto Supremo No. 27172 de 15 de septiembre de 2003, en cuanto a la firma de actos administrativos que dispongan inspecciones e intimaciones administrativas.
QUINTO .- Los actos administrativos dictados por delegación harán expresa mención a la presente resolución y se consideran dictadas por el Superintendente Interino de Hidrocarburos, Licenciado Guillermo Arequipa Copa, designado conforme a Resolución Suprema No. 228660 de 18 de abril de 2008.
SEXTO.- La presente resolución administrativos entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y su aplicación alcanzará tanto a los trámites nuevos como a los que se encuentren en curso.
SEXTIMO.- La presente resolución se mantendrá vigente y surtirá sus efectos a un en caso de suplencia del Superintendente de Hidrocarburos delegante
Regístrese, Publíquese y Archívese
Lic. Guillermo Arequipa Copa SUPERINTENDENTE INTERINO DE HIDROCARBUROS.
Es conforme:
Abog. Emil Leonardo Chiquie Nacif, DIRECTOR JURIDICO
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