LEY No. 3861
De fecha, 14 de mayo de 2008
AUTORIZA A LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA A TRAVÉS DE LA SUBPREFECTURA DE YACUIBA Y CORREGIMIENTOS MAYORES DE VILLAMONTES Y CARAPARI, TRANSFERIR A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DE YACUIBA VILLAMONTES Y CARAPARI, EL 10% DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LAS REGALIAS E IMPUESTOS DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS DEL 45% QUE LE CORRESPONDE A LA PROVINCIA GRAN CHACO CONFORME A LEY.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a través de la Subprefectura de Yacuiba y Corregimientos Mayores de Villamontes y Caraparí, transferir a los Gobiernos Municipales de Yacuiba Villamontes y Caraparí, el 10% de los recursos económicos de las Regalías e Impuestos Directo a los Hidrocarburos del 45% que le corresponde a la Provincia Gran Chaco conforme a Ley.
Artículo 2. Estos Recursos serán destinados por los Gobiernos Municipales, exclusivamente a desarrollo productivo agropecuario de conformidad a su Plan de Desarrollo Municipal (PDM).
Artículo 3. Quedan encargados del cumplimiento estricto de la presente Ley, la Prefectura del Departamento de Tarija y el Poder Ejecutivo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga.
De fecha, 14 de mayo de 2008
AUTORIZA A LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA A TRAVÉS DE LA SUBPREFECTURA DE YACUIBA Y CORREGIMIENTOS MAYORES DE VILLAMONTES Y CARAPARI, TRANSFERIR A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DE YACUIBA VILLAMONTES Y CARAPARI, EL 10% DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LAS REGALIAS E IMPUESTOS DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS DEL 45% QUE LE CORRESPONDE A LA PROVINCIA GRAN CHACO CONFORME A LEY.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a través de la Subprefectura de Yacuiba y Corregimientos Mayores de Villamontes y Caraparí, transferir a los Gobiernos Municipales de Yacuiba Villamontes y Caraparí, el 10% de los recursos económicos de las Regalías e Impuestos Directo a los Hidrocarburos del 45% que le corresponde a la Provincia Gran Chaco conforme a Ley.
Artículo 2. Estos Recursos serán destinados por los Gobiernos Municipales, exclusivamente a desarrollo productivo agropecuario de conformidad a su Plan de Desarrollo Municipal (PDM).
Artículo 3. Quedan encargados del cumplimiento estricto de la presente Ley, la Prefectura del Departamento de Tarija y el Poder Ejecutivo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga.
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