COMUNICADO
De fecha 21 de julio de 2005
PERMISO DE EXPORTACION DE HIDROCARBUROS.
TRAMITES DE EXPORTACION DE HIDROCARBUROS.
La Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial, comunica a todas las empresas que exportan hidrocarburos, en el marco de la Ley No. 3058 de 19 de mayo de 2005 y del Decreto Supremo No. 28176 de 19 de mayo de 2005, lo siguiente:
1.- Encontrándose vigente desde el 27 de junio de 2005, el Decreto Supremo No. 28223 de la misma fecha, corresponde que en cumplimiento del artículo 18° (Disposición Final) de dicha norma, las empresas que realicen trámites para la exportación de hidrocarburos en la Superintendencia de Hidrocarburos, soliciten al Servicio de Impuestos Nacionales que certifique a esta entidad reguladora, acerca de las declaraciones y pago del IDH por parte de la firma exportadora de hidrocarburos, correspondientes al período fiscal anterior al de la solicitud, documento que deberá ser presentado a los efectos de obtener el permiso de exportación correspondiente.
2.- Las empresas exportadoras de hidrocarburos, deberán informar a la Superintendencia de Hidrocarburos dentro de los diez (10) días de cada mes, sobre las exportaciones realizadas, especificando los volúmenes entregados en el lugar de destino y acompañando las facturas respectivas, los certificados de origen y de salidas, DUE, manifiesto internacional de carga y cualquier otra información que se considere relevante a efectos de presentar descargos.
La Paz, 21 de julio de 2005.
De fecha 21 de julio de 2005
PERMISO DE EXPORTACION DE HIDROCARBUROS.
TRAMITES DE EXPORTACION DE HIDROCARBUROS.
La Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial, comunica a todas las empresas que exportan hidrocarburos, en el marco de la Ley No. 3058 de 19 de mayo de 2005 y del Decreto Supremo No. 28176 de 19 de mayo de 2005, lo siguiente:
1.- Encontrándose vigente desde el 27 de junio de 2005, el Decreto Supremo No. 28223 de la misma fecha, corresponde que en cumplimiento del artículo 18° (Disposición Final) de dicha norma, las empresas que realicen trámites para la exportación de hidrocarburos en la Superintendencia de Hidrocarburos, soliciten al Servicio de Impuestos Nacionales que certifique a esta entidad reguladora, acerca de las declaraciones y pago del IDH por parte de la firma exportadora de hidrocarburos, correspondientes al período fiscal anterior al de la solicitud, documento que deberá ser presentado a los efectos de obtener el permiso de exportación correspondiente.
2.- Las empresas exportadoras de hidrocarburos, deberán informar a la Superintendencia de Hidrocarburos dentro de los diez (10) días de cada mes, sobre las exportaciones realizadas, especificando los volúmenes entregados en el lugar de destino y acompañando las facturas respectivas, los certificados de origen y de salidas, DUE, manifiesto internacional de carga y cualquier otra información que se considere relevante a efectos de presentar descargos.
La Paz, 21 de julio de 2005.
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