RESOLUCION ADMINISTRATIVA SSDH No. 690/2005
De fecha 01 de junio de 2005
LIBRO DE REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos No, 3058 de 17 de mayo de 2005 en su Artículo 31° establece la clasificación de las actividades hidrocarburíferas en : a)Exploración, b) Explotación, c) Refinación e industrialización , d) Transporte y Almacenaje, e) Comercialización y f) Distribución de Gas Natural por Redes.
Que de acuerdo al Artículo 24° y 103° del citado cuerpo legal, la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es el Ente Regulador de las actividades de transporte, almacenaje, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de gas natural por redes.
Que el Artículo 25° inciso e) de la mencionada ley establece que la Superintendencia de Hidrocarburos deberá llevar un registro nacional de las personas individuales y colectivas que realicen actividades hidrocarburíferas en el país.
Que los Artículos 10°, inciso c) y 14° de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) No. 1600 de 28 de octubre de 1994, facultan a la Superintendencia de Hidrocarburos a otorgar, modificar y renovar concesiones, licencias, autorizaciones y registros o a disponer su caducidad o revocatoria de acuerdo a las normas legales sectoriales.
POR TANTO:
El Superintendente interino de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE en uso de las facultades y atribuciones establecidas en las deposiciones legales señaladas:
RESUELVE:
PRIMERO.- Disponer que las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras uqe realicen Actividades Hidrocarburíferas y que aún no cuentan con un registro en el "Libro de Registro Nacional de Empresas" de la Superintendencia de Hidrocarburos, procedan a hacerlo acompañado para tal efecto la siguiente documentación:
1.0 Solicitud expresa dirigida al Superintendente de Hidrocarburos.
2.0 Original o Fotocopia Legalizada del Testimonio de Constitución de la empresa y sus modificaciones, con registro actualizado de FUNDAEMPRESA.
3.0 Original o fotocopia legalizada del Testimonio del Poder de Representación Legal, con registro del documento en FUNDAEMPRESA.
4.0 Balance de Apertura o de última gestión.
5.0 Certificado sobre procesos con el Estado emitido por la ]Contraloría General de la República.
6.0 Fotocopia Legalizada del NIT.
SEGUNDO.- El solicitante deberá obligatoriamente señalar el nombre, representante legal y domicilio legal de la empresa; y voluntariamente el teléfono, fax, correo electrónico.
TERCERO.- Se mantiene vigente el registro de las empresas efectuado antes de la presente resolución.
CUARTO.- La inscripción en el "Libro de Registro Nacional de Empresas" no tiene costo alguno.
QUINTO.- Se deja sin efecto la Resolución Administrativa SD 200/97 de 09 de abril de 1997.
SEXTO.- Las personas naturales o jurídicas que antes de la presente resolución hubieran iniciado trámites para registrarse en la Superintendencia de Hidrocarburos, deberán adecuar su solicitud a esta disposición.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Abog. Hugo Edgar De La Fuente Virues SUPERINTENDENTE INTERINO DE HIDROCARBUROS.
Es conforme:
Abog. Jorge Reynolds Rivera DIRECTOR JURIDICO.
De fecha 01 de junio de 2005
LIBRO DE REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos No, 3058 de 17 de mayo de 2005 en su Artículo 31° establece la clasificación de las actividades hidrocarburíferas en : a)Exploración, b) Explotación, c) Refinación e industrialización , d) Transporte y Almacenaje, e) Comercialización y f) Distribución de Gas Natural por Redes.
Que de acuerdo al Artículo 24° y 103° del citado cuerpo legal, la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es el Ente Regulador de las actividades de transporte, almacenaje, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de gas natural por redes.
Que el Artículo 25° inciso e) de la mencionada ley establece que la Superintendencia de Hidrocarburos deberá llevar un registro nacional de las personas individuales y colectivas que realicen actividades hidrocarburíferas en el país.
Que los Artículos 10°, inciso c) y 14° de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) No. 1600 de 28 de octubre de 1994, facultan a la Superintendencia de Hidrocarburos a otorgar, modificar y renovar concesiones, licencias, autorizaciones y registros o a disponer su caducidad o revocatoria de acuerdo a las normas legales sectoriales.
POR TANTO:
El Superintendente interino de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE en uso de las facultades y atribuciones establecidas en las deposiciones legales señaladas:
RESUELVE:
PRIMERO.- Disponer que las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras uqe realicen Actividades Hidrocarburíferas y que aún no cuentan con un registro en el "Libro de Registro Nacional de Empresas" de la Superintendencia de Hidrocarburos, procedan a hacerlo acompañado para tal efecto la siguiente documentación:
1.0 Solicitud expresa dirigida al Superintendente de Hidrocarburos.
2.0 Original o Fotocopia Legalizada del Testimonio de Constitución de la empresa y sus modificaciones, con registro actualizado de FUNDAEMPRESA.
3.0 Original o fotocopia legalizada del Testimonio del Poder de Representación Legal, con registro del documento en FUNDAEMPRESA.
4.0 Balance de Apertura o de última gestión.
5.0 Certificado sobre procesos con el Estado emitido por la ]Contraloría General de la República.
6.0 Fotocopia Legalizada del NIT.
SEGUNDO.- El solicitante deberá obligatoriamente señalar el nombre, representante legal y domicilio legal de la empresa; y voluntariamente el teléfono, fax, correo electrónico.
TERCERO.- Se mantiene vigente el registro de las empresas efectuado antes de la presente resolución.
CUARTO.- La inscripción en el "Libro de Registro Nacional de Empresas" no tiene costo alguno.
QUINTO.- Se deja sin efecto la Resolución Administrativa SD 200/97 de 09 de abril de 1997.
SEXTO.- Las personas naturales o jurídicas que antes de la presente resolución hubieran iniciado trámites para registrarse en la Superintendencia de Hidrocarburos, deberán adecuar su solicitud a esta disposición.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Abog. Hugo Edgar De La Fuente Virues SUPERINTENDENTE INTERINO DE HIDROCARBUROS.
Es conforme:
Abog. Jorge Reynolds Rivera DIRECTOR JURIDICO.
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