HidrocarburosBolivia.com

La Paz - Bolivia, sábado
25/may/ 2013
Tamaño de texto
  • Agrandar texto
  • Texto normal
  • Reducir texto
Inicio Marco Legal R0690-05 01/06/2005

R0690-05 01/06/2005




GALVEC SOLUCIONES METALICAS

RESOLUCION ADMINISTRATIVA SSDH No. 690/2005
De fecha 01 de junio de 2005

LIBRO DE REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Hidrocarburos No, 3058 de 17 de mayo de 2005 en su Artículo 31° establece la clasificación de las actividades hidrocarburíferas en : a)Exploración, b) Explotación, c) Refinación e industrialización , d) Transporte y Almacenaje, e) Comercialización y f) Distribución de Gas Natural por Redes.

Que de acuerdo al Artículo 24° y 103° del citado cuerpo legal, la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es el Ente Regulador de las actividades de transporte, almacenaje, refinación, comercialización de productos derivados y distribución de gas natural por redes.

Que el Artículo 25° inciso e) de la mencionada ley establece que la Superintendencia de Hidrocarburos deberá llevar un registro nacional de las personas individuales y colectivas que realicen actividades hidrocarburíferas en el país.

Que los Artículos 10°, inciso c) y 14° de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) No. 1600 de 28 de octubre de 1994, facultan a la Superintendencia de Hidrocarburos a otorgar, modificar y renovar concesiones, licencias, autorizaciones y registros o a disponer su caducidad o revocatoria de acuerdo a las normas legales sectoriales.

POR TANTO:

El Superintendente interino de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE en uso de las facultades y atribuciones establecidas en  las deposiciones legales señaladas:

RESUELVE:

PRIMERO.- Disponer que las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras uqe realicen Actividades Hidrocarburíferas y que aún no cuentan con un registro en el "Libro de Registro Nacional de Empresas" de la Superintendencia de Hidrocarburos, procedan a hacerlo acompañado para tal efecto la siguiente documentación:

1.0    Solicitud expresa dirigida al Superintendente de Hidrocarburos.
2.0    Original o Fotocopia Legalizada del Testimonio de Constitución de la empresa y sus modificaciones, con registro actualizado de FUNDAEMPRESA.
3.0    Original o fotocopia legalizada del Testimonio del Poder de Representación Legal, con registro del documento en FUNDAEMPRESA.
4.0    Balance de Apertura o de última gestión.
5.0    Certificado sobre procesos con el Estado emitido por la ]Contraloría General de la República.
6.0    Fotocopia Legalizada del NIT.
SEGUNDO.- El solicitante deberá obligatoriamente señalar el nombre, representante legal y domicilio legal de la empresa; y voluntariamente el teléfono, fax, correo electrónico.

TERCERO.- Se mantiene vigente el registro de las empresas efectuado antes de la presente resolución.

CUARTO.- La inscripción en el "Libro de Registro Nacional de Empresas" no tiene costo alguno.

QUINTO.- Se deja sin efecto la Resolución Administrativa SD 200/97 de 09 de abril de 1997.

SEXTO.- Las personas naturales o jurídicas que antes de la presente resolución hubieran iniciado trámites para registrarse en la Superintendencia de Hidrocarburos, deberán adecuar su solicitud a esta disposición.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Abog. Hugo Edgar De La Fuente Virues SUPERINTENDENTE INTERINO DE HIDROCARBUROS.

Es conforme:

Abog. Jorge Reynolds Rivera DIRECTOR JURIDICO.
                                       
 
Banner

Motor de Búsqueda

Evento recomendado por HidrocarburosBolivia.com

FACTOR H | AD-HOLDING

Evento recomendado por HidrocarburosBolivia.com

INTERNATIONAL GAS&ENERGY FORUM PERU

Evento recomendado por HidrocarburosBolivia.com

SEISMIC EXPLORATION TECHNOLOGY WORKSHOP

Boletín Informativo Diario

Reciba nuestro Boletín Informativo en su e-mail:

Estamos en Facebook

Enlaces

Hidrocarburos Bolivia

REPORTE ENERGIA

Mapas de Ductos

MAPAS DE DUCTOS EN BOLIVIA

Mapas de Bloques y Campos

MAPAS DE BLOQUES CAMPOS Y AREAS RESERVADAS

Conversor de Unidades

CONVERSOR DE UNIDADES

Nos visitaron..

mod_vvisit_counterHoy3900
mod_vvisit_counterAyer5679
mod_vvisit_counterEsta semana33260
mod_vvisit_counterTotal5486141
Cifras a partir del 02/10/08

Visitanos en Facebook

Facebook Image

Google Analytics Alternative